Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Pablo

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Delito De Acto Sexual Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Sincelejo y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú (Cabildo Menor Cacaotal), causado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso con el delito de acto sexual con menor de catorce años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.

Se cumple el factor personal, al tenerse como cierta la pertenencia del imputado a la comunidad del Resguardo Indígena del Pueblo Zenú.

El factor territorial no se acredita por cuanto se evidencia que los hechos ocurrieron fuera del territorio que actualmente ocupa la comunidad indígena Zenú Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento, Cabildo Menor Cacaotal- y aquél en el que desarrolla su cultura.

Debido a que las conductas imputadas afectan intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena, el factor objetivo no es determinante o decisivo para establecer la competencia para conocer del mismo.

En este caso, el Resguardo Indígena no demostró la existencia de un andamiaje institucional que permita el juzgamiento del sujeto bajo sus propios usos y costumbres.

La presunta víctima del delito no forma parte de la comunidad indígena.

Y, en este caso, la referida comunidad indígena tampoco acreditó mecanismos de reparación y protección a favor de las víctimas de violencia sexual.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú (Cabildo Menor Cacaotal), en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo la competencia para continuar con el proceso penal adelantado contra el señor Pablo, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado103.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6645 al Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú (Cabildo Menor Cacaotal) y a los demás interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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